Nuevo reglamento para los motores eléctricos

La Comisión Europea establece un nuevo reglamento para los motores eléctricos

El nuevo reglamento, aprobado por la Comisión Europea y efectivo a partir del 1 de julio de 2021, eleva el nivel de requisitos. Los motores trifásicos, con una potencia nominal entre 0,75kW e igual o inferior a 1000kW, deben alcanzar el nivel IE3 incluyendo los motores ATEX y los motores‐freno.
En el caso de Dimotor nos referimos a nuestras marcas TechTop, MGM, Cemp y Orange1. Como en la regulación anterior, algunos motores diseñados para condiciones específicas están excluidos o se benefician de condiciones más favorables. A partir del 1 de julio de 2023 se verán afectados también los motores monofásicos y los motores trifásicos de seguridad aumentada Ex eb.
A raíz del nuevo Reglamento (UE), DIMOTOR desea compartir la información con su público resumiendo los principales cambios como detallamos a continuación:

Con fecha 1 de Octubre de 2019 y de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) no 641/2009 en concreto a los requisitos de eficiencia energética aplicables a los motores eléctricos, y se deroga el Reglamento (CE) no 640/2009 de la Comisión, por lo que estos nuevos requisitos para los motores se aplicarán con el siguiente calendario:

REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LOS MOTORES Y LOS VARIADORES DE VELOCIDAD

1. REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA APLICABLES A LOS MOTORES
Los requisitos de eficiencia energética para los motores se aplicarán de conformidad con el siguiente calendario:

a) desde el 1 de julio de 2021:
i) la eficiencia energética de los motores trifásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,75 kW e igual o inferior a 1 000 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, que no sean motores de seguridad aumentada «Ex eb», corresponderá al menos al nivel de eficiencia IE3 que figura en el cuadro 2 especificado en el Reglamento CE.
ii) la eficiencia energética de los motores trifásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW e inferior a 0,75 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, que no sean motores de seguridad aumentada «Ex eb», corresponderá al menos al nivel de eficiencia IE2 que figura en el cuadro 1 especificado en el Reglamento CE.

b) desde el 1 de julio de 2023:

i) la eficiencia energética de los motores de seguridad aumentada «Ex eb» con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW e igual o inferior a 1 000 kW, con 2, 4, 6 u 8 polos, y los motores monofásicos con una potencia nominal igual o superior a 0,12 kW, corresponderá al menos al nivel de eficiencia IE2 que figura en el cuadro 1 especificado en el Reglamento CE.
ii) la eficiencia energética de los motores trifásicos que no sean motores‐freno, motores de seguridad aumentada «Ex eb» u otros motores protegidos contra la explosión, con una potencia nominal igual o superior a 75 kW e igual o inferior a 200 kW, con 2, 4 o 6 polos, corresponderá al menos al nivel de eficiencia IE4 que figura en el cuadro 3 especificado en el Reglamento CE.

La eficiencia energética de los motores, expresada en clases de eficiencia energética internacionales (IE), se establece en los cuadros 1, 2 y 3, según los diferentes valores de la potencia nominal de salida del motor (PN). Las clases IE se determinan a potencia nominal de salida (PN) y a tensión nominal (UN) para un funcionamiento a 50 Hz y 25 °C de temperatura ambiente de referencia.

ENLACES:
Hoja informativa ‐ Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión sobre diseño ecológico UE
https://www.boe.es/doue/2019/272/L00075-00094.pdf